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Los vehículos eléctricos (EVs) comprados en o después de 2010 pueden ser elegibles para un reembolso de impuestos sobre la
renta federal de hasta 7,500 dólares. La cantidad variará basada en la capacidad de
la batería usada para abastecer de combustible el vehículo.
Este reembolso sustituye al crédito anterior para VEs comprados en el 2009.
Los vehículos eléctricos pequeños de vecindario no tienen derecho a este reembolso, pero
pueden tener derecho a otro reembolso. |
| Para ser aprobado para el reembolso, el vehículo debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El vehículo debe estar hecho por un fabricante (es decir, esto no incluye vehículos convencionales convertidos a eléctricos).
- Debe ser tratado como un automóvil para objetivos del título II de la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act).
- Debe tener un peso bruto del vehículo (GVWR) de no más de 14,000 libras.
- Debe ser propulsado en gran medida por un motor eléctrico que saca la energía de una batería que
- tiene una capacidad de no menos de 4 kilovatios hora y
- es capaz de ser recargada con una fuente externa de electricidad.
Estos otros requisitos también deben de ser cumplidos para que el vehículo sea aprobado:
- El uso inicial del vehículo debe comenzar con el contribuyente.
- El vehículo debe ser adquirido para uso o arriendo por el contribuyente, y no para la reventa. (El
reembolso está disponible sólo al comprador original de un vehículo nuevo que sea elegible. Si un
vehículo elegible es arrendado a un consumidor, la sociedad de arrendamiento financiero
puede reclamar el reembolso.)
- El vehículo debe de ser usado mayormente en los Estados Unidos.
- El vehículo debe ser puesto en servicio por el contribuyente durante el 2009.
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Este reembolso comenzará a ser retirado progresivamente una vez que el fabricante produzca
200,000 vehículos eléctricos enchufables elegibles (es decir, híbridos enchufables y VEs) contando a partir
del 1 de enero de 2010. El IRS anunciará cuando un fabricante supera esta cifra de producción y anunciará
el desfase del programa.

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Llene el Formulario 8834, Reembolso de Vehículo Eléctrico y Vehículo Eléctrico Enchufable Elegible.

Para vehículos adquiridos para uso privado, reporte el reembolso del
Formulario 8834 en la línea apropiada de su
Formulario 1040, Declaración de Impuestos sobre la Renta Individual estadounidense.
A diferencia del reembolso de vehículos eléctricos enchufables comprados en el 2009, este reembolso si puede ser usado como el impuesto mínimo alternativo (AMT).
Si el vehículo elegible es comprado para uso comercial, el reembolso de uso comercial de un vehículo eléctrico es declarado en el
Formulario 3800, Reembolso Comercial General. |